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Logotipo de Accesibilidad de Turquía — Proceso de Solicitud y Criterios según la Circular Presidencial 2025/10

Este artículo explica el programa del Logotipo de Accesibilidad de Turquía introducido por la Circular Presidencial 2025/10 (Boletín Oficial n.º 32933, 21 de junio de 2025), abarcando quién está obligado, los requisitos técnicos de WCAG 2.2, el proceso de concesión basado en la supervisión y los pasos prácticos para lograr el cumplimiento.

Descripción general

El panorama de la accesibilidad digital de Turquía experimentó una transformación histórica el 21 de junio de 2025, cuando la Circular Presidencial n.º 2025/10 sobre “Accesibilidad Web y Aplicaciones Móviles” fue publicada en el Boletín Oficial. La circular establece un marco a nivel nacional que exige que los sitios web y las aplicaciones móviles sean accesibles para todas las personas usuarias, con un enfoque específico en las personas con discapacidad y las personas mayores. En el centro de este marco se encuentra el Erişilebilirlik Logosu (Logotipo de Accesibilidad): un distintivo formal emitido por el gobierno que las organizaciones pueden mostrar una vez que sus servicios digitales hayan sido verificados como accesibles por el Ministerio de Familia y Servicios Sociales (Aile ve Sosyal Hizmetler Bakanlığı).

La necesidad de esta regulación surge de una brecha documentada entre la rápida digitalización de los servicios públicos y comerciales y la capacidad práctica de las personas usuarias con discapacidad y las personas mayores para acceder a esos servicios. A medida que más servicios críticos —desde declaraciones de impuestos e historiales médicos hasta banca y comercio electrónico— pasaron a ofrecerse exclusivamente en línea, las personas usuarias con discapacidades visuales, auditivas, motoras o cognitivas quedaron sistemáticamente excluidas. La circular aborda esta situación exigiendo el cumplimiento de normas de accesibilidad reconocidas internacionalmente y creando una vía transparente y supervisada de reconocimiento a través del Logotipo de Accesibilidad.

El logotipo cumple dos objetivos estratégicos: incentiva a las organizaciones a invertir en accesibilidad al proporcionar una recompensa visible públicamente, y permite a las personas usuarias con discapacidad identificar y confiar en las plataformas digitales que han sido verificadas formalmente. Las organizaciones que no cumplan las normas requeridas dentro de los plazos establecidos verán su incumplimiento hecho público, lo que genera presión tanto reputacional como legal para que cumplan.

El instrumento principal que regula las obligaciones de accesibilidad digital de Turquía es la Circular Presidencial n.º 2025/10, publicada en el Boletín Oficial (Resmî Gazete) de fecha 21 de junio de 2025, número de edición 32933. La circular entró en vigor en la fecha de su publicación. Su texto completo está disponible públicamente en resmigazete.gov.tr.

La circular deriva su autoridad de dos leyes fundamentales:

  • Ley n.º 5378 — Engelliler Hakkında Kanun (Ley sobre las Personas con Discapacidad), promulgada el 1 de julio de 2005 (Boletín Oficial: 7 de julio de 2005, n.º 25868). El artículo 7(3) de esta ley establece explícitamente que los servicios de información y las tecnologías de la información y la comunicación deben hacerse accesibles para las personas con discapacidad. Esta disposición es el ancla jurídica directa de todas las obligaciones de accesibilidad digital en Turquía. El texto consolidado completo está disponible en mevzuat.gov.tr.
  • Ley n.º 6563 — Elektronik Ticaretin Düzenlenmesi Hakkında Kanun (Ley sobre la Regulación del Comercio Electrónico), promulgada el 23 de octubre de 2014. Esta ley regula a los proveedores de servicios de comercio electrónico y es utilizada por la circular para extender las obligaciones de accesibilidad digital al sector comercial privado con un plazo de cumplimiento de dos años.

La autoridad institucional de apoyo también se deriva de la Ley n.º 6701 — Ley de la Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Turquía (TİHEK), que clasifica la discapacidad como un motivo prohibido de discriminación, otorgando a los organismos reguladores fundamentos para actuar frente a fallos de accesibilidad como violaciones de derechos.

Las normas de procedimiento que rigen las tres comisiones de supervisión —la Comisión de Supervisión (İzleme Komisyonu), la Comisión Asesora (Danışma Komisyonu) y la Comisión interna de Revisión (İnceleme Komisyonu)— serán determinadas por el Ministerio de Familia y Servicios Sociales. Los resultados de la supervisión y los informes de accesibilidad serán anunciados por la persona titular del Ministerio de Familia y Servicios Sociales y publicados en www.aile.gov.tr.

¿Quién está obligado?

La circular establece una distinción clara entre dos grupos de entidades obligadas, cada uno sujeto a diferentes plazos de cumplimiento.

Grupo 1 — Debe cumplir en el plazo de 1 año desde la publicación de la circular (antes del 21 de junio de 2026):

  • Instituciones públicas y organismos gubernamentales (kamu kurum ve kuruluşları)
  • Universidades
  • Municipalidades (belediyeler)
  • Empresas económicas estatales (kamu iktisadi teşebbüsleri) y sus empresas, negocios y filiales afiliadas
  • Organizaciones profesionales con estatus de institución pública (kamu kurumu niteliğindeki meslek kuruluşları)
  • Bancos
  • Hospitales privados
  • Instituciones educativas privadas autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional (MoNE)
  • Organizaciones privadas que prestan servicios de transporte de pasajeros por carretera, barco de pasajeros, ferrocarril y aerolínea en virtud de la Ley n.º 4925 (Ley de Transporte por Carretera, de fecha 10 de julio de 2003)
  • Agencias de viajes del Grupo A que cuenten con licencia de operación del Ministerio de Cultura y Turismo
  • Operadores de telecomunicaciones en el sector de las comunicaciones electrónicas con más de 200,000 suscriptores

Grupo 2 — Debe cumplir en el plazo de 2 años desde la publicación de la circular (antes del 21 de junio de 2027):

  • Proveedores de servicios de comercio electrónico que operan en virtud de la Ley n.º 6563 (Ley sobre la Regulación del Comercio Electrónico, de fecha 23 de octubre de 2014)

Es importante señalar que la circular también especifica ciertas exenciones. El contenido que no se haya actualizado ni editado en el último año (contenido de archivo), el contenido utilizado únicamente para procesos administrativos internos y ciertos contenidos añadidos dinámicamente pueden quedar excluidos del requisito de accesibilidad. Las organizaciones deben revisar los criterios específicos de exención publicados en el sitio web del Ministerio.

Requisitos técnicos

La norma técnica exigida por la Circular Presidencial 2025/10 son las Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web (WCAG) versión 2.2, desarrolladas por el World Wide Web Consortium (W3C). Todas las organizaciones incluidas en el alcance deben lograr que sus sitios web y aplicaciones móviles se ajusten a WCAG 2.2.

La circular especifica un marco técnico de dos niveles:

  • Norma mínima obligatoria — WCAG 2.2 Nivel A: Todas las organizaciones obligadas deben alcanzar al menos la conformidad de Nivel A dentro de sus respectivos plazos. El Ministerio de Familia y Servicios Sociales ha publicado una Web Sitesi ve Mobil Uygulamaların Erişilebilirliği Kontrol Listesi – A Seviyesi (Lista de Verificación de Accesibilidad de Sitios Web y Aplicaciones Móviles – Nivel A) nacional que operacionaliza los criterios de WCAG 2.2 Nivel A en el contexto turco. Esta lista de verificación es la referencia principal para las evaluaciones de la Comisión de Supervisión y está disponible en www.aile.gov.tr.
  • Norma de calificación para el Logotipo de Accesibilidad — WCAG 2.2 Nivel AA: Para que se otorgue el Logotipo de Accesibilidad, una plataforma digital debe demostrar que cumple la norma superior WCAG 2.2 Nivel AA. El Nivel AA se basa en todos los criterios de Nivel A y añade requisitos como relaciones mínimas de contraste de color, subtítulos para audio en directo, múltiples formas de navegar por el contenido e indicadores de foco visibles. Cumplir el Nivel AA representa un compromiso significativamente más amplio con la inclusión, abarcando a personas usuarias con una gama más amplia de discapacidades visuales, auditivas, motoras y cognitivas.

WCAG 2.2 se organiza en torno a cuatro principios fundamentales: el contenido debe ser Perceptible, Operable, Comprensible y Robusto (los principios POUR). Bajo estos principios, los requisitos prácticos incluyen: alternativas textuales para todo contenido no textual, subtítulos y descripciones de audio para contenido multimedia, navegación accesible mediante teclado, tiempo suficiente para que las personas usuarias lean y utilicen el contenido, evitar contenido que pueda desencadenar convulsiones, orden de lectura lógico, comportamiento predecible de la página, asistencia en la introducción de datos y compatibilidad con las tecnologías de apoyo actuales y futuras.

La lista de verificación y las pautas completas de WCAG 2.2 se publican en el sitio web oficial del Ministerio de Familia y Servicios Sociales. Se anima a las organizaciones a realizar análisis de brechas con respecto a ambos instrumentos antes de iniciar los trabajos de corrección.

Pasos de implementación

  1. Determine si su organización está dentro del alcance. Revise las categorías de entidades enumeradas en la circular. Confirme el sector, el estatus jurídico de su organización y, en el caso de las telecomunicaciones, el número de suscriptores. Si pertenece al Grupo 1 o al Grupo 2, tome nota de su plazo aplicable (21 de junio de 2026 o 21 de junio de 2027, respectivamente).
  2. Descargue la lista de verificación oficial y las pautas WCAG 2.2. Acceda a la Web Sitesi ve Mobil Uygulamaların Erişilebilirliği Kontrol Listesi – A Seviyesi desde www.aile.gov.tr. Descargue WCAG 2.2 desde www.w3.org/TR/WCAG22/. Estos dos documentos definen los criterios de evaluación que utilizará la Comisión de Supervisión.
  3. Establezca una Comisión interna de Revisión (İnceleme Komisyonu). La circular exige que cada organización dentro del alcance cree su propia comisión interna responsable de examinar técnicamente sus sitios web y aplicaciones móviles e informar sobre el estado de accesibilidad. Este órgano debe incluir desarrolladores web, diseñadores UX/UI e idealmente una persona representante con conocimiento de tecnologías de apoyo.
  4. Realice una auditoría de accesibilidad de referencia. Utilice una combinación de herramientas de análisis automatizado (que pueden detectar de forma eficiente una amplia gama de problemas de Nivel A y AA) y pruebas manuales (esenciales para detectar problemas que las herramientas automatizadas no identifican, como el orden lógico de lectura, las etiquetas de formularios y los fallos de atrapamiento del teclado). Cuando sea posible, realice también pruebas de uso con personas con discapacidad.
  5. Corrija los problemas de accesibilidad identificados. Priorice las barreras críticas que bloquean completamente el acceso de las personas usuarias con discapacidad (fallos de Nivel A) y, a continuación, aborde los criterios de Nivel AA necesarios para ser elegible para el logotipo. Aplique las correcciones en todas las plataformas digitales —sitios web de escritorio, sitios adaptables a dispositivos móviles y aplicaciones móviles nativas—, garantizando que la accesibilidad se integre en el nuevo contenido y el diseño desde el principio.
  6. Publique una declaración de accesibilidad. Aunque no se exige explícitamente en el texto de la circular, las buenas prácticas alineadas con las normas internacionales recomiendan publicar una declaración de accesibilidad clara en su sitio web que describa su nivel de conformidad, las limitaciones conocidas y un mecanismo de contacto para que las personas usuarias informen de problemas de accesibilidad.
  7. Sométase al proceso de revisión de la Comisión de Supervisión. La Comisión de Supervisión, presidida por la persona titular del Ministerio de Familia y Servicios Sociales, realiza sus evaluaciones de acuerdo con un plan anual de supervisión (Web Siteleri ve Mobil Uygulamaların Erişilebilirliği İzleme Planı). Siga los anuncios del Ministerio en www.aile.gov.tr para obtener información sobre cuándo se programará la revisión de su sector o tipo de organización.
  8. Reciba y muestre el Logotipo de Accesibilidad. Tras una evaluación de supervisión satisfactoria, el Ministerio de Familia y Servicios Sociales concede el derecho a utilizar el Logotipo de Accesibilidad por un período de dos años. Muestre el logotipo de forma destacada en su sitio web y sus aplicaciones móviles como señal de su compromiso verificado con la inclusión digital.
  9. Mantenga y renueve el cumplimiento. La accesibilidad no es un proyecto puntual. Los cambios de contenido, las nuevas funciones y las actualizaciones de la plataforma pueden introducir nuevas barreras. Establezca un programa continuo de mantenimiento de la accesibilidad, realice reevaluaciones periódicas y asegúrese de que todo el contenido nuevo se produzca de forma accesible. Inicie el proceso de renovación antes de que expire su período de dos años de uso del logotipo.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es exactamente el plazo de cumplimiento para las instituciones públicas?

Las instituciones públicas y todas las demás entidades del Grupo 1 (incluidas universidades, municipalidades, bancos, hospitales privados, escuelas privadas, grandes proveedores de transporte y grandes operadores de telecomunicaciones) deben cumplir en el plazo de un año a partir de la fecha de publicación de la circular, el 21 de junio de 2025, es decir, antes del 21 de junio de 2026. Los proveedores de servicios de comercio electrónico en virtud de la Ley n.º 6563 disponen de un plazo de dos años, por lo que su fecha límite es el 21 de junio de 2027.

¿Cuál es el nivel mínimo de WCAG requerido y qué nivel se necesita para el Logotipo de Accesibilidad?

El requisito legal mínimo para todas las organizaciones dentro del alcance es la conformidad con WCAG 2.2 Nivel A, alineada con la Lista de Verificación de Accesibilidad – Nivel A oficial del Ministerio. Sin embargo, para optar al Logotipo de Accesibilidad, una plataforma digital debe cumplir la norma superior WCAG 2.2 Nivel AA. El Nivel AA incluye todos los criterios de Nivel A, además de requisitos adicionales que abarcan una gama más amplia de discapacidades. Las organizaciones deben apuntar al Nivel AA desde el principio si desean obtener el logotipo.

¿Cómo recibe realmente una organización el Logotipo de Accesibilidad?

El Logotipo de Accesibilidad no se otorga de forma autónoma. Lo concede el Ministerio de Familia y Servicios Sociales tras una revisión satisfactoria por parte de la Comisión de Supervisión (İzleme Komisyonu). La Comisión de Supervisión lleva a cabo las evaluaciones de acuerdo con un plan anual de supervisión. Las organizaciones no presentan solicitudes directamente; más bien, deben asegurarse de que sus plataformas cumplan las normas requeridas para que, cuando la comisión las evalúe, las superen. Los resultados se comunican y anuncian por la persona titular del Ministerio de Familia y Servicios Sociales. A las organizaciones que tengan éxito se les concede entonces el derecho a utilizar el logotipo por un período de dos años.

¿Qué ocurre si una organización no cumple dentro de su plazo?

La circular especifica que la información sobre los sitios web y las aplicaciones móviles que no cumplan las condiciones de accesibilidad requeridas dentro del plazo establecido será hecha pública. Este mecanismo de divulgación pública actúa como un importante elemento disuasorio a nivel reputacional. Además, en el marco más amplio de la Ley n.º 5378, el Ministerio de Familia y Servicios Sociales tiene autoridad para imponer multas administrativas a los organismos públicos que no cumplan las obligaciones de accesibilidad. El incumplimiento también puede exponer a las organizaciones a quejas ante la Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Turquía (TİHEK), que trata la inaccesibilidad basada en la discapacidad como discriminación.

¿El Logotipo de Accesibilidad abarca tanto los sitios web como las aplicaciones móviles?

Sí. La circular abarca explícitamente tanto los sitios web (web siteleri) como las aplicaciones móviles (mobil uygulamalar). El Logotipo de Accesibilidad puede concederse para una página web específica o una aplicación móvil que haya sido evaluada y se haya determinado que cumple las normas requeridas. Las organizaciones con múltiples plataformas digitales pueden necesitar que cada plataforma sea evaluada por separado. La Lista de Verificación de Accesibilidad – Nivel A del Ministerio y las pautas WCAG 2.2 se aplican tanto a contextos web como móviles.

¿Existen tipos de contenido u organizaciones exentos de los requisitos?

Sí, la circular incluye exenciones específicas. El contenido de archivo que no se haya actualizado ni editado en el último año, el contenido utilizado únicamente para procesos administrativos internos y ciertos tipos de contenido añadidos dinámicamente pueden quedar excluidos de los requisitos obligatorios de accesibilidad. Las organizaciones que no pertenecen a las categorías explícitamente enumeradas en la circular —por ejemplo, pequeñas empresas que no son proveedores de comercio electrónico en virtud de la Ley n.º 6563— no están formalmente obligadas por esta circular, aunque las buenas prácticas legales y éticas fomentan firmemente la adopción universal de normas de accesibilidad.

¿Durante cuánto tiempo es válido el Logotipo de Accesibilidad y cómo se renueva?

El Logotipo de Accesibilidad es válido por dos años a partir de la fecha en que lo concede el Ministerio de Familia y Servicios Sociales. Transcurridos dos años, la organización debe someterse a una nueva evaluación de supervisión para confirmar que sus plataformas digitales siguen cumpliendo las normas y no han retrocedido debido a actualizaciones de contenido o cambios de diseño. Las organizaciones deben tratar la accesibilidad como un programa continuo y no como un proyecto puntual para garantizar una renovación fluida. El Ministerio anunciará anualmente los planes de supervisión renovados, y las organizaciones deben mantener de forma proactiva su estado de cumplimiento para seguir siendo elegibles.